La Ley de Educación de Andalucía no  incluye ningún pronunciamiento sobre una cuestión fundamental que determina  en gran medida todos los demás: la relación máxima de alumnado por unidad  educativa. 

Ciertamente, existen unas ratios máximas de alumnado establecidas en la  legislación estatal básica, pero la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene  competencia para rebajarlas y adaptarlas a la realidad y las necesidades de  nuestro territorio. Si hay una comunidad autónoma donde la reducción del  número de alumnas y alumnos por unidad escolar es necesaria y urgente es  Andalucía que no solamente está entre las comunidades autónomas con más  alumnado por unidad escolar y docente, sino con peores datos de fracaso  escolar y abandono escolar temprano de todo el Estado. Más allá, no hay  normativa alguna sobre las ratios mínimas del personal específico de atención  al alumnado más vulnerable para hacer posible el principio de igualdad. 

Así, más necesario es, si cabe, establecer en la ley de educación andaluza una  ratio máxima de alumnado por unidad escolar y 

docente, en lo que se refiere al  alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades  educativas especiales. Ni en la legislación autonómica ni en la estatal está  establecida, siquiera a título de recomendación, la ratio máxima de alumnado  en relación a los y las profesionales que atienden a este colectivo. La  elaboración de una ley específica de ratios escolares plantearía unos  problemas específicos (entre los que no son menores los de financiación) que  no se plantean mediante la modificación de la vigente legislación educativa de  Andalucía.

En cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y  necesidades educativas especiales, el vacío normativo existente produce  situaciones lamentables en las que estos niños y niñas carecen de los recursos  mínimos que garanticen su derecho a la educación en condiciones de igualdad,  calidad, equidad. Así, las orientadoras y orientadores que deben atender a una  población escolar de varios cientos de alumnos y alumnas, se ven incapaces  de cumplir las tareas que les encomienda la Ley de Educación

de Andalucía de  prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo  educativo y de asesoramiento en la elaboración de las adaptaciones  curriculares para el alumnado que las precise. En estas circunstancias, no  puede cumplirse el mandato de esta misma ley de “prevenir, detectar e  intervenir” sobre sus necesidades educativas. Incluso cuando las necesidades  del alumnado han podido ser diagnosticadas, la intervención sobre las mismas  es inasumible para los y las profesionales de pedagogía terapéutica y audición  y lenguaje que deben dedicar a estas niñas y niños unos pocos minutos a la  semana, en el mejor de los casos.

La educación del siglo XXI  exige grupos reducidos que permitan desarrollar la autonomía del alumnado, el  trabajo colaborativo, el uso de las nuevas tecnologías y una verdadera atención  a la diversidad bajo el principio de inclusión. El descenso de la natalidad en  todo el Estado y también en Andalucía hace posible una alternativa de futuro,  basada en la reducción de las ratios en todos los niveles educativos para  mejorar las condiciones de enseñanza, sin necesidad de un aumento  inasumible de la inversión en personal e infraestructuras.

Por todo ello, esta iniciativa legislativa se propone mejorar el texto de la Ley de  Educación de Andalucía, estableciendo en todos los niveles educativos  preuniversitarios una ratios adecuadas a la realidad actual y a las necesidades  del sistema educativo andaluz, incluyendo al alumnado con necesidades  específicas de apoyo educativo y con necesidades educativas especiales.