La Ley de Educación de Andalucía no incluye ningún pronunciamiento sobre una cuestión fundamental que determina en gran medida todos los demás: la relación máxima de alumnado por unidad educativa.
Ciertamente, existen unas ratios máximas de alumnado establecidas en la legislación estatal básica, pero la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para rebajarlas y adaptarlas a la realidad y las necesidades de nuestro territorio. Si hay una comunidad autónoma donde la reducción del número de alumnas y alumnos por unidad escolar es necesaria y urgente es Andalucía que no solamente está entre las comunidades autónomas con más alumnado por unidad escolar y docente, sino con peores datos de fracaso escolar y abandono escolar temprano de todo el Estado. Más allá, no hay normativa alguna sobre las ratios mínimas del personal específico de atención al alumnado más vulnerable para hacer posible el principio de igualdad.
Así, más necesario es, si cabe, establecer en la ley de educación andaluza una ratio máxima de alumnado por unidad escolar y
docente, en lo que se refiere al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades educativas especiales. Ni en la legislación autonómica ni en la estatal está establecida, siquiera a título de recomendación, la ratio máxima de alumnado en relación a los y las profesionales que atienden a este colectivo. La elaboración de una ley específica de ratios escolares plantearía unos problemas específicos (entre los que no son menores los de financiación) que no se plantean mediante la modificación de la vigente legislación educativa de Andalucía.
En cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades educativas especiales, el vacío normativo existente produce situaciones lamentables en las que estos niños y niñas carecen de los recursos mínimos que garanticen su derecho a la educación en condiciones de igualdad, calidad, equidad. Así, las orientadoras y orientadores que deben atender a una población escolar de varios cientos de alumnos y alumnas, se ven incapaces de cumplir las tareas que les encomienda la Ley de Educación
de Andalucía de prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y de asesoramiento en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. En estas circunstancias, no puede cumplirse el mandato de esta misma ley de “prevenir, detectar e intervenir” sobre sus necesidades educativas. Incluso cuando las necesidades del alumnado han podido ser diagnosticadas, la intervención sobre las mismas es inasumible para los y las profesionales de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje que deben dedicar a estas niñas y niños unos pocos minutos a la semana, en el mejor de los casos.
La educación del siglo XXI exige grupos reducidos que permitan desarrollar la autonomía del alumnado, el trabajo colaborativo, el uso de las nuevas tecnologías y una verdadera atención a la diversidad bajo el principio de inclusión. El descenso de la natalidad en todo el Estado y también en Andalucía hace posible una alternativa de futuro, basada en la reducción de las ratios en todos los niveles educativos para mejorar las condiciones de enseñanza, sin necesidad de un aumento inasumible de la inversión en personal e infraestructuras.
Por todo ello, esta iniciativa legislativa se propone mejorar el texto de la Ley de Educación de Andalucía, estableciendo en todos los niveles educativos preuniversitarios una ratios adecuadas a la realidad actual y a las necesidades del sistema educativo andaluz, incluyendo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y con necesidades educativas especiales.